BÚSQUEDA PROVIDENCIAS

El Tribunal Superior del distrito judicial de Valledupar, ofrece a la comunidad en general la posibilidad de conocer las providencias dictadas en el ejercicio de sus funciones, como criterio de transparencia además de cumplir una finalidad informativa a la comunidad jurídica, (abogados, estudiantes y funcionarios) como una herramienta de apoyo en la labor que desarrollan.

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LISTADO DE ESTADOS

Los estados de esta página atienden a los publicados en el sitio oficial, conforme al decreto 806 de 2020; dicha información se enlista y organiza cronológicamente para comodidad del consultante y en ningún caso reemplaza el sitio oficial cuyo link se encuentra en la parte superior de este página.

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ACCESO ABOGADOS:

Una vez llenos los datos del abogado, podrá consultar los procesos en curso tramitados en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar; inicialmente los del despacho 04 de la Sala Civil Familia Laboral, posteriormente los de los demás despachos.

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Una vez llenos los datos del abogado, podrá consultar los procesos en curso tramitados en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar; inicialmente los del despacho 04 de la Sala Civil Familia Laboral, posteriormente los de los demás despachos.
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ENLACES DE INTERES
Funciones de la CNGRJ
El Art. 4 del ACUERDO 4552 DE 2008 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura estableció que la Comisión tendría las siguientes funciones:

  • Proponer políticas, planes y acciones encaminadas a garantizar la igualdad y la no discriminación de las mujeres y las niñas en el acceso a la administración de justicia;
  • Promover la sensibilización, la formación e información en materia de género, de manera continua y sistemática para todos los servidores judiciales;
  • Mantener informadas a la Altas Corporaciones sobre las actividades de Género que se adelanten para la Rama Judicial;
  • Efectuar la evaluación y el seguimiento al cumplimiento de las políticas, planes y acciones que en materia de género se determinen por la Comisión;
  • Establecer directrices para la introducción de la perspectiva de género en la actuación y la formación judicial;
  • Servir de órgano de coordinación de las Altas Cortes en materia de Género para la Rama Judicial;
  • Coordinar con otros órganos nacionales o internacionales la ejecución de convenios en materia de género.
Rama Judicial
La Rama Judicial se encarga de hacer cumplir las leyes que hay en nuestro país, proteger los derechos y decidir qué sucede con las personas y las instituciones que no los cumplen. Se busca que los funcionarios actúen en beneficio de los derechos de los ciudadanos. La Rama Judicial está integrada por la Corte Suprema de Justicia, El Consejo de Estado, la Corte Constitucional y El Consejo Superior de la Judicatura. Otras instituciones que también componen la Rama Judicial son: Consejos Seccionales de la Judicatura, Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, Comisión Seccional Interinstitucional, Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, La Fiscalía General de la Nación y Jurisdicciones Especiales (Jurisdicción de Paz, Jurisdicción Indígena, Jurisdicción Penal Militar)
Corte Constitucional
La Corte Constitucional fue creada por la actual Constitución Política, vigente desde el 7 de julio de 1991. La Corte es un organismo perteneciente a la rama judicial del Poder Público y se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política.
Corte Suprema de Justicia
Capítulo 2 de la jurisdicción ordinaria. Art. 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en Salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.

Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

  1. 1. Actuar como tribunal de casación.
  2. 2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que les impute, con forme al artículo 175 numerales 2 y 3.
  3. 3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
  4. 4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
  5. 5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
  6. 6. Darse su propio reglamento.
  7. 7. Las demás atribuciones que señale la ley.
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